Embalse El Tunal
Período permitido para la pesca: desde el 18 de febrero hasta el 16 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 21 de febrero del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo:
- Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco) 30 cm. medida mínima.
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Boga, cupo máximo 01 (uno) 35 cm. medidas mínimas.
- Dentudo o tararira, cupo máximo 05 (cinco) 35 cm. medida mínima.
- Palometa, sin límites de cupo
- Pejerrey, cupo máximo 15 (quince)
Observaciones: En época de veda en el embalse El Tunal, sólo se podrá practicar la pesca deportiva desde la costa; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.
Durante la temporada de pesca en este embalse, queda terminante prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
Detalles de pesca en ríos de la provincia
• Río Bermejo
Período permitido para pesca: desde el 18 de febrero hasta el 1ro de noviembre de 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 2 de noviembre del año 2009 hasta el 21 de febrero del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo de pesca:
- Armado, Armado amarillo y chancho cupo máximo 3 (tres) 40 cm. medidas mínimas.
- Bagre, Bagre amarillo, blanco o moncholo blanco o patí bastardo trompudo cupo máximo 5 (cinco) 40 cm. medidas mínimas.
- Bagre cuchara, cupo máximo 5 (cinco) 45 cm. medidas mínimas.
- Machete, cupo máximo 2 (dos) 45 cm medidas mínimas.
- Pacú, cupo máximo 01 (uno) 45 cm. medidas mínimas.
- Palometa, cupo máximo 20 (veinte)
- Patí, cupo máximo 01 (uno) 50 cm. medidas mínimas.
- Surubí pintado o manchado y Surubí atigrado cupo máximo 01 (uno) 80 cm.
Observaciones: Durante la temporada de pesca del río Bermejo queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
• Río Juramento
Período permitido para pesca: desde el 3 de marzo hasta el 29 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 14 de marzo del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo.
- Armado amarillo, cupo máximo 5 (cinco), 40 cm de medidas mínimas.
- Bagre blanco o moncholo, sapo, sapo o torito cupo máximo 5 (cinco), 40 cm. medidas mínimas.
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Boga, cupo máximo 01 (uno), 35 cm. medidas mínimas.
- Dentudo o tararira, cupo máximo 5 (cinco) 35 cm. medidas mínimas.
- Palometa, sin límites de cupo.
Observaciones: Durante la temporada de pesca queda prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
Se dispone además que en el tramo del río Juramento, comprendido entre el murallón del dique compensador Peñas Blancas, aguas abajo hasta el puente carretero de la ruta nacional 34, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies, durante la temporada de pesca desde el 3 de marzo hasta el 29 de noviembre de 2009, inclusive. En este tramo la veda se extiende desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 14 de marzo de 2010 inclusive.
Se autoriza desde la desembocadura del río Juramento en el dique El Tunal hasta 12 kilómetros aguas arriba del mencionado río, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad pesca con devolución obligatoria. Se establece en el río Juramento, en el sector comprendido desde la presa del embalse El Tunal, aguas abajo hasta el puente caído, un área de reserva para refugio y desove de los peces donde se prohíbe la pesca deportiva en todas sus modalidades y durante todo el año.
Queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
Embalse Cabra Corral
Período permitido para la pesca: del 1 de marzo de 2009 hasta el 2 de agosto de 2009 inclusive. Desde el 4 de diciembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.
Período de veda: A partir del 3 de agosto hasta el 3 de diciembre de 2009, inclusive, en las siguientes zonas del embalse:
- Zona Sur: Desde la península “El zapallar” y su costa opuesta, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada en el momento de la veda.
- Zona Norte: Desde el nuevo puerto de Mateo, su costa opuesta en la Bahía “Los chumucos” hasta la zona del puente de La Maroma, sobre el río Arias- Arenales.
Especies habilitadas, cupo de extracción: Cupo máximo de extracción por pescador con carnet o permiso habilitante, independientemente de la duración de la excursión de pesca.
- Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco), 30 cm. medidas mínimas.
- Bocacha, cupo máximo, 15 (quince)
- Dentudo o Tararira, cupo máximo (cinco), 35 cm. Medidas mínimas.
- Pejerrey, cupo máximo, 40 (cuarenta).
Fragmento de reglamento fuente :www.salta.gov.ar/ver_noticia.php?id=9096
Contenido Ralacionado
Subscribete a los comentarios o trackback de este post.











Exelente lo de las vedas, pero…….me gustaría que me comente el responsable de su aplicación en cuantas oportunidades se ejecutó la LEY y que cantidad de personal tienen afectados al control del acatamiento de la misma.-
Muchas gracias